
El artículo R313-14 del Código de la carretera establece el marco: todo vehículo a motor debe estar equipado con dispositivos indicadores de cambio de dirección. Pero esta formulación general oculta sutilezas técnicas relacionadas con la categoría de la motocicleta, su fecha de primera matriculación y su homologación de origen. Aquí detallamos los puntos que la lectura rápida del texto no es suficiente para aclarar.
Homologación de origen y fecha de matriculación: la clave de lectura reglamentaria
La confusión más frecuente proviene de una lectura demasiado rápida de la normativa. La obligación de intermitentes depende primero de la recepción del vehículo, no de su cilindrada. Una motocicleta recibida antes de la entrada en vigor de la directiva europea 93/92/CEE no está sujeta a las mismas exigencias que un modelo homologado después.
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Para las motos matriculadas después de esta directiva, se exigen los cuatro intermitentes (dos delanteros, dos traseros) desde la recepción. Los vehículos anteriores, en cambio, deben cumplir con las prescripciones vigentes en el momento de su homologación. Por lo tanto, una moto de colección de los años 1970, entregada sin intermitentes de origen, puede circular legalmente sin ellos, siempre que su certificado de matriculación corresponda a esta configuración.
Observamos regularmente a propietarios de motos antiguas sancionados erróneamente por desconocimiento de esta distinción. El punto de referencia sigue siendo el acta de recepción (o la ficha de identificación del vehículo), que especifica los equipos de iluminación y señalización homologados. Para profundizar en la cuestión de los intermitentes obligatorios en una moto según Auto XP, la distinción por fecha de homologación también se detalla allí.
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Ciclomotores, scooters y motos: obligaciones de señalización que divergen
Agrupar todos los vehículos de dos ruedas motorizados bajo una sola regla es un error técnico. El Código de la carretera distingue varias categorías, y cada una tiene sus propias restricciones en materia de intermitentes.
- Los ciclomotores de categoría L1e matriculados después del 1 de julio de 2004 deben estar equipados con intermitentes delanteros y traseros. Los modelos anteriores a esta fecha a veces están exentos según su homologación de origen.
- Las motos de categoría L3e (más de 50 cm³) homologadas después de la directiva 93/92/CEE están sistemáticamente equipadas con cuatro indicadores de dirección. La ausencia de un solo intermitente funcional constituye un defecto sancionable.
- Las enduros y trials matriculados para uso en carretera siguen las mismas reglas que las otras motos de su categoría. En cambio, un vehículo de dos ruedas estrictamente homologado para uso fuera de carretera (competición, terreno privado) no está sujeto a las obligaciones del Código de la carretera, ya que no circula por la vía pública.
La fuente de confusión más común se refiere a las motos de tipo enduro “doble uso”. Cuando el fabricante ha obtenido una recepción europea que incluye los intermitentes, retirarlos hace que el vehículo no cumpla con la normativa, incluso si la moto circula principalmente en todo terreno.
Control técnico de motos y verificación de intermitentes
El control técnico de los vehículos de dos ruedas motorizados cambia las reglas del juego. Donde un motociclista antes podía circular con un intermitente defectuoso sin riesgo inmediato (fuera de un control de carretera), el paso por el control técnico impone una verificación sistemática de todos los dispositivos de señalización.
El punto de control se centra en el funcionamiento, la conformidad con el tipo homologado y la frecuencia de parpadeo. Un intermitente que parpadea demasiado rápido (hiper-parpadeo) o demasiado lento será señalado como anomalía. Este fenómeno de hiper-parpadeo afecta especialmente a las motos en las que las bombillas de origen han sido reemplazadas por LED sin adaptación de la resistencia del circuito.
Caso del hiper-parpadeo después del paso a LED
Reemplazar bombillas incandescentes por LED reduce el consumo eléctrico del circuito de intermitentes. La centralita intermitente interpreta esta disminución de consumo como una bombilla fundida y acelera la cadencia. Sin resistencia de compensación o centralita LED adecuada, el parpadeo se vuelve no conforme.
Recomendamos bien la instalación de una centralita intermitente compatible con LED, o la adición de resistencias en paralelo en cada intermitente. La primera solución es más limpia técnicamente, la segunda genera calor y anula en parte el beneficio energético del paso a LED.

Señalización con el brazo: ¿alternativa legal o simple tolerancia?
Extender el brazo para indicar un cambio de dirección es un gesto enseñado a los ciclistas. Algunos motociclistas lo practican, especialmente a baja velocidad o en caso de un intermitente defectuoso. El Código de la carretera no admite el brazo como sustituto de los intermitentes en un vehículo que está equipado de origen.
La matiz se encuentra en el caso de los vehículos antiguos no equipados de origen. Para estos modelos, la señalización con el brazo sigue siendo la única forma legal de indicar una maniobra, ya que no se requiere ningún dispositivo luminoso por su homologación. En la práctica, esta tolerancia solo se aplica a un parque muy restringido de motos de colección.
Impacto en la formación de motos y la prevención
Las autoescuelas de motos refuerzan la secuencia “espejo, ángulo muerto, intermitente” como tríptico sistemático antes de cualquier adelantamiento o cambio de carril. Se hace hincapié en que una maniobra no señalizada crea un efecto en cadena: mala anticipación de los otros usuarios, incumplimiento de las prioridades, trayectorias mal evaluadas. La ausencia de señalización por intermitente sigue siendo un factor recurrente en los accidentes que involucran a vehículos de dos ruedas.
Ya sea que la moto sea antigua, eléctrica o térmica, la lógica reglamentaria sigue una línea constante: si el vehículo ha sido homologado con intermitentes, deben funcionar y ser utilizados. El único factor de exención sigue siendo la fecha y el tipo de recepción del vehículo, no la costumbre del piloto ni el contexto de circulación.